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Los seguros sociales en los Estados totalitarios
In: Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión 523
Seguridad social: revista trimestral ; organo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
La eficiencia administrativa frente a los derechos laborales adquiridos, en la escisión del instituto de seguros sociales
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado "PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD", cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia. ; Before the enactment of Law 100 of 1993, the Social Insurance Institution paid health services to employees in the private sector, monopoly that will not require any effort. The cumulative deficit for the lack of input from the Nation under the Act 90 of 1946 and the changes in their legal status, was not allowed to take on the challenge of competition of the actors within the system, so its management was questioned by enforcement agencies and several adverse court rulings over the financial crisis deepened, coupled with high labor costs for the benefits of the collective agreement, whose main beneficiaries were the servants of Clinical and CAA. This led to the formulation of Conpes of March 31, 2003 entitled "Plan of modernization of the Institute of Social Security Health", which resulted in the issuance of Decree 1750 of June 26, 2003 ordered the excision of the service provider health Clinics and Ambulatory Care Centers (CAA) and the creation of seven State social enterprises. Decree Law 1750 of 2003 produced significant changes for servers to date of issue labored as official workers of the Institute of Social Security and that under the new law were automatically incorporated into the plant staff new state social enterprises as public employees, except those who held public office or functions of maintenance of hospital physical plant and general services, considered public employees; being its wage and benefits system stipulated for government employees in the executive branch of the national order, they cannot conclude collective labor agreements, and the application of the benefits of collective labor agreement signed between the Institute of Social Insurance and the union of Social Security Workers October 2001. This decree was sued for infringement of the top order, and the Constitutional Court in Case of constitutionality that have erga omnes effect on the theory of acquired rights, held that Article 18 was restrictive as it only referred to acquired rights in relation to benefits, not contemplating relative to wages and contents in collective labor agreements. To exist between the Social Insurance Institute and its workers a collective agreement in force, in accordance with Case C-314 and C 349 2004, the Constitutional Court stated that the convention should apply to the servers of the new entities while during their term, they must in compliance with such pronouncements recognize treaty rights with the exception of those relating to pensions, from June 26, 2003 until October 31, 2004, ignoring the effect of the collective agreement from that date forward.
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El Consorcio de Compensación de Seguros
Sumario: El Consorcio de Compensación de Seguros sigue siendo hoy en día una institución casi desconocida en el sector financiero español, donde únicamente las referencias a su actividad aseguradora de grandes catástrofes son parcialmente conocidas. Con una tradición de más de 50 años, su reciente historia se configura con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, que modificó el artículo 4º de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, obligando al Consorcio de Compensación Seguros a realizar sus operaciones en condiciones equivalentes a las entidades privadas, ajustándose en el ejercicio de su actividad aseguradora a la Ley de Contrato de Seguro y a la legislación específica de seguros. Este impulso tuvo un reflejo inmediato en la mejora de los servicios prestados a los asegurados, a través de la: descentralización geográfica, disminución de la burocracia, definición de coberturas y la aprobación de la nueva tarifa de riesgos extraordinarios
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Los seguros sociales obligatorios en España
In: Monografias Practicas de Derecho Español 1
LAS CORPORACIONES LOCALES Y LOS SEGUROS SOCIALES
In: Revista de estudios de la vida local, S. 25-39
ISSN: 1989-8975
La reforma de los seguros sociales en la Argentina
Durante la década del ´90 se instrumentaron profundas transformaciones sobre la organización de los principales subsistemas que integran la seguridad social argentina. Estos procesos se dieron en el marco de un nivel elevado de descomposición acumulado a lo largo de varias décadas y tuvieron en su orientación varios rasgos comunes. Sin embargo, apenas se adentra en el análisis de los procesos de cada uno de los subsistemas, aparecen diferencias en las consecuencias y desencadenantes de las crisis, en los contextos políticos, mapas de intereses que condicionaban los cambios y en las estrategias aplicadas para el diseño e instrumentación de las reformas. El estudio describe y evalúa con similar metodología las reformas en los tres principales subsistemas que integran la seguridad social; esto es, previsión, salud y riesgos laborales. Este enfoque, a diferencia de los estudios que se centran en algunos de los subsistemas en particular, aporta elementos que enriquecen el entendimiento de las reformas, los factores que las condicionaron y sus logros y debilidades. Esta es una plataforma a partir de la cual es posible identificar temas críticos y recomendaciones de políticas de cara a los importantes desafíos pendientes. ; During the decade of the ´90, the organization of the main subsystems that integrate the Argentine social security experienced deep transformations. The reforms of the various subsystems occurred after a process of several decades of decomposition and they had in its orientation several common characteristics. Nevertheless, as soon as we enter in the analysis of the processes in each one of the subsystems, these are differences in the consequences of the crises, in the political contexts, the map of interests that conditioned the changes and in the strategies applied for the design and instrumentation of the reforms. The study describes and evaluates with similar methodology the reforms in the three main subsystems that integrate the social security: pension, health and labor risks. The approach, unlike previous studies that are centered in some of the subsystems in particular, contributes to the understanding of the reforms, the factors that conditioned them, its benefits and its weaknesses. From this point on it is possible to identify critical issues and policy recommendations facing the pending challenges.
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